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30 octubre, 2025
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14 noviembre, 2025Mutuales y Cooperativas en Argentina: Obligaciones y posibles consecuencias de su incumplimiento
Una mutual en Argentina debe enfocarse en cumplir rigurosamente con las normativas del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y de la Unidad de Información Financiera (UIF), ya que estas son las entidades de control principales.
FRENTE A INAES:
- Obtener la Matrícula Nacional
- Cumplir con la cantidad mínima de asociados, determinación de servicios que brindan y todos los detalles que supone la normativa vigente y sus nuevas resoluciones.
- Presentación sistemática de:
-
- Documentación contable
- Informes socioeconómicos
- Actualización de datos de las autoridades (órganos directivos y de fiscalización)
- Sistemas Informáticos: dictamen técnico anual sobre la seguridad de esos sistemas
- De no cumplir con estas obligaciones INAES podría aplicar sanciones e inspecciones el incumplimiento de las obligaciones que mencionas puede acarrear una serie de sanciones y consecuencias, que se gradúan según la gravedad de la infracción y los antecedentes de la entidad.
FRENTE A UIF (Prevención de Lavado de Activos y FT):
La mutual será un Sujeto Obligado ante la UIF si presta ciertos servicios:
- Servicio de ayuda económica mutual.
- Servicio de gestión de préstamos.
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Como Sujeto Obligado debe:
- Adoptar un Enfoque Basado en Riesgo (EBR)
- Designación de Oficial de Cumplimiento (máxima autoridad en Prevención de LA/FT).
- Autoevaluación de Riesgos: Realizar una Autoevaluación de Riesgos (anual o bienal)
- Manual de Políticas, Procedimientos y Controles de Prevención de LA/FT/FP
- Debida Diligencia (Conocimiento del Cliente)
- Reportes Sistemáticos a la UIF (mensuales y anuales)
- Analizar y registrar todas las Operaciones Inusuales.
- Detectar y reportar a la UIF todas las Operaciones Sospechosas de LA/FT/FP.
- Plan de Capacitación anual obligatorio
- Informe de Revisor Externo Independiente
Incumplir cualquiera de estas obligaciones puede acarrear sanciones graves (multas, advertencias, o incluso la revocación de la personería jurídica) por parte de la UIF, de acuerdo con la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
- Multa: sanción económica en función de la infracción.
- Suspensión de la autorización para funcionar: inhabilita temporalmente a la mutual para realizar ciertas operaciones o todas sus actividades.
- Intervención: El INAES puede disponer la intervención de la mutual, nombrando un interventor para regularizar su situación administrativa y patrimonial.
- Retiro de la autorización para funcionar (Cancelación de la Matrícula): Es la sanción más grave. Implica la disolución de la entidad y la pérdida de su personería jurídica, lo que a menudo lleva a su liquidación.
En resumen, el incumplimiento de estas obligaciones inicia un proceso sumarial en el INAES. La falta de regularización y la contumacia en el incumplimiento pueden culminar en la pérdida de la matrícula y la disolución de la mutual.
Nota: La Suspensión de la Autorización para Funcionar inhabilita a la mutual a realizar actos jurídicos (como abrir cuentas, firmar convenios, o enajenar bienes) y es un paso previo al retiro definitivo de la matrícula si no se regulariza la situación.
Algunos ejemplos:
- Multas por Falta de Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS): Puede ser de hasta UNA (1) vez el valor total del bien o de la operación no reportada o reportada fuera de término.
- Multas por Falta de Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)
- Sanciones al Oficial de Cumplimiento (OC) y/o Máximas Autoridades: apercibimiento, multas e incluso la inhabilitación de hasta cinco (5) años para ejercer funciones como Oficial de Cumplimiento.




