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14 noviembre, 2025“Hoy en día, la protección de datos personales es más que una temática jurídica o técnica, es una agenda estratégica para nuestras sociedades. Garantizar la privacidad y la seguridad de los datos personales es esencial no sólo para el comercio y el crecimiento económico, sino también para el desarrollo social y humano.”
Tal como expresa la Titular de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) de la República Argentina, Beatriz de Anchorena

Ing. Miriam E. Leonetti
Consultora en Privacidad de Datos
Assesorum SRL
La República Argentina, desde el año 2000, con la promulgación de la Ley 25.236, ha dado pasos significativos en lo que la Protección de Datos se refiere:
- Está habilitado para transferir datos a nivel internacional como país adecuado con los Estados miembros de la Unión Europea y miembros del espacio económico europeo (EEE), Reino Unido De Gran Bretaña E Irlanda Del Norte, Confederación Suiza, Guernsey, Jersey, Isla de Man, Islas Feroe, Canadá sólo respecto de su sector privado, Principado de Andorra, Nueva Zelanda, República Oriental del Uruguay y Estado de Israel sólo respecto de los datos que reciban un tratamiento automatizado. (Disposición DNPDP 60/2016 y Resolución AAIP 34/2019).
- Firmó a través de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) de Argentina y la Autoridad Nacional de Protección de Datos (ANPD) de Brasil un Memorandum de entendimiento en octubre de 2025 con el objetivo de fortalecer la cooperación bilateral en materia de protección de datos personales. Aunque el acuerdo no es vinculante, establece una base sólida para una colaboración institucional más estrecha, fomentando la asistencia mutua, el intercambio de experiencias regulatorias y la coordinación en tareas de supervisión y cumplimiento.
- Y por último se menciona la intencionalidad de reconocer a los Estados Unidos como tal en el último Acuerdo Marco entre ambos países, aunque esto requerirá mayores precisiones siendo que sólo algunos estados de ese país tienen una regulación lo suficientemente robusta como para considerarse compatible con nuestro marco normativo.
Esto implica avances en cuanto al comercio internacional en materia de la industria digital y la posibilidad de tratamiento y transferencia internacional de los datos de nuestros ciudadanos.
En tal sentido es importante recalcar que las organizaciones que operan en estos mercados internacionales con datos propios o cedidos por su cadena de valor deberán adecuarse a la normativa local de manera de garantizar los derechos de los titulares de los datos ante el responsable del tratamiento: acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”). Hay que tener en cuenta que cuándo a transferencia internacional de datos se refiere también deben considerarse los derechos a la limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas.
Con este enfoque podemos asegurar que la protección de datos, basada en el derecho fundamental de la dignidad humana, es una herramienta estratégica que trasciende el cumplimiento normativo, convirtiéndose en una ventaja competitiva al generar confianza, diferenciarse de la competencia y evitar sanciones.
Se basa en un enfoque integral que abarca personas, procesos y tecnología para proteger la información sensible contra amenazas como robo, corrupción, uso no autorizado, pérdida, etc.




